El caso de robo de activos encriptación por valor de millones genera controversia legal sobre su calificación.

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Los casos de robo de encriptación de activos generan controversia sobre la calificación judicial

Recientemente, un caso de robo que involucra millones de encriptación ha llamado la atención general. En el caso, un ex-empleado de una plataforma de billetera aprovechó su posición para obtener ilegalmente la clave privada al insertar un programa de "puerta trasera" en la billetera de los usuarios, lo que finalmente llevó al robo de activos encriptados de un usuario por valor de millones.

La peculiaridad de este caso radica en que en realidad incluye dos casos interrelacionados. Primero, tres exempleados obtuvieron ilegalmente, a través de medios técnicos, una gran cantidad de claves privadas y frases mnemotécnicas de los usuarios, pero afirman que aún no han utilizado esta información. En segundo lugar, otro exempleado utilizó métodos similares para robar realmente los activos encriptados de la víctima.

El resultado del manejo del caso ha suscitado cierta controversia. Los cuatro acusados fueron condenados a tres años de prisión por el delito de obtención ilegal de datos de sistemas de información computacionales, pero hay diferentes opiniones sobre si esta condena es adecuada. El foco de la controversia se centra en la determinación de la naturaleza legal de los activos encriptados.

Actualmente, en la práctica judicial existen dos puntos de vista diametralmente opuestos sobre la calificación de los activos encriptados. Una opinión sostiene que los activos encriptados no pertenecen al sentido tradicional de "bienes", sino que deben ser considerados como un tipo de dato. La otra opinión, sin embargo, considera que los activos encriptados poseen las características fundamentales de los bienes y deben ser incluidos en el ámbito de protección de los delitos patrimoniales.

En los últimos años, con el desarrollo de la tecnología y el avance de los conceptos judiciales, cada vez más casos han reconocido en esencia la propiedad de los activos encriptados. Por ejemplo, algunos casos han indicado claramente que las monedas virtuales tienen la propiedad de bienes en el sentido del derecho penal, y pueden ser objeto de delitos patrimoniales.

Hay opiniones que consideran que los actos delictivos en este caso son más adecuados para ser condenados y sancionados como delito de encriptación. La razón es que el acusado aprovechó la conveniencia de su cargo para apropiarse ilegalmente de los activos de los usuarios administrados por la plataforma, lo que cumple con los elementos constitutivos del delito de encriptación. Además, el rango de penas para el delito de encriptación es más amplio, lo que puede reflejar de manera más precisa la gravedad de la conducta delictiva.

Este caso destaca las discrepancias existentes en nuestro país en la calificación legal de los activos encriptados, y refleja las limitaciones del actual sistema legal para enfrentar los desafíos que presentan las nuevas tecnologías. Con el continuo desarrollo de la tecnología blockchain y el mercado de activos encriptados, cómo el derecho puede avanzar con el tiempo y definir de manera más precisa las propiedades legales de los activos encriptados, proporcionando una guía clara y unificada para la práctica judicial, será un tema que merece atención.

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New_Ser_Ngmivip
· hace17h
Sentenciar a tres años es como jugar.
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ZKProofEnthusiastvip
· hace17h
¿Tres años? ¿Solo eso? La hormiga roba al elefante.
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Web3ExplorerLinvip
· hace17h
hipótesis: los activos digitales son derechos de propiedad entrelazados cuánticamente... fascinante paradoja legal, la verdad
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OptionWhisperervip
· hace17h
¿Tres años? Ahora el dinero negro es tan fácil.
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ImpermanentPhilosophervip
· hace17h
¿Poner una trampa y salir corriendo? Tres años ya le parece barato.
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